El eARCIBA también tiene sus cosas

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Notas de crédito aplicadas a comprobantes de otros períodos

Después de muchisíma idas y vueltas e investigación, puedo confirmar lo siguiente:

  • Si se informan los créditos del período que aplican a facturas del mismo, tendremos problemas para ingresar los de otros períodos si el día del crédito entre ambos es el mismo. Es muy loco, pero e más o menos así:
    • Estamos en el período 9/17
    • informamos un crédito del 13/9/17
    • Podremos agregar un crédito del 12/7/17 del 14/2/17 pero jámas uno del día 13 de cualquier otro período
  • Al final llegamos a un procedimiento más o menos como esto:
    • Créditos parciales ya sabemos que no pasan (no van)
    • Créditos totales de facturas aplicadas del mismo período, las neteamos o sea no informamos ni créditos ni facturas (conversado con personal del Agip)
    • Créditos aplicados a facturas de otros períodos ahora sí los informamos todos

Tipo Aplicado a facturas Detalle ———– ——————– ——————————- Parcial Cualquiera No se informan Total Del mismo período Se netean con las facturas, no informamos ni débitos ni créditos (conversado con personal del Agip) Total De otros períodos Se informan sin problemas,

No más créditos parciales

Hace uno o dos meses, creo que a partir de la implementación del régimen general, el eArciba no permite más importar créditos parciales. O sea si se quiere anular parte de una factura, si ésta tiene percepción, hay que anularla completamente y refacturar. A los proveedores habrá que pedirles lo mismo, la anulación completa y la refacturación.

En el caso de las retenciones está ocurriendo algo similar. Hablamos con la gente del Agip y esto hay que tomarlo con “pinzas”, nos sugirieron “netear” los comprobantes. Es decir, eliminar el crédito y ajustar el débito para que se corresponda con la retención fina informada, obviamente nuestra pregunta fue: ¿Y si tenemos una inspección? la respuesta: si conservan los dos comprobantes y la orden de pago con los certificados de retención se puede demostrar que lo informado se corresponde con la realidad. No sé… no me hago cargo..

Retenciones por facturas de letra “B”

Estos comprobantes informados como factura de letra “B” no pasan, nuevamente la sugerencia del Agip: informarlos como “09 - Otros comprobantes” y sin letra. Efectivamente así pasan.

Otras cosas a tener en cuenta

  • Los archivos tienen que estar ordenados por fecha de retención / percepción, sino el proceso va a fallar
  • El Monto Sujeto a Retención/Percepción debe ser igual al Monto Total del Comprobante menos el IVA menos Otros Conceptos
  • Si se trata de una percepción los únicos comprobantes válidos son 01-Factura y 09-Otro Comprobante
  • Los sujetos que no son de capital deben informarse como 1 - No inscriptos

Enlaces interesantes

  • Parseit es fundamental para analizar los archivos generados para el eArciba.

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