Libro IVA Digital - Datos clave

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  • Resolución general 4597 del 1/10/2019.
  • Va substituir lo que actualmente se hace para la RG3685, al menos una parte.
  • Presentación de DDJJ de IVA de manera simplificada (entiendo facilidad para algunos contribuyentes en particular).
  • Servicio web Portal IVA. El AFIP presentará la DDJJ en estado preliminar a partir de la información registrada por este régimen.
  • Se registra toda operación sea generadora o no de crédito fiscal.
  • Hay que analizar la app Portal IVA y ver en un contexto de alto volumen de datos, cual debiera ser la operatoria. Según lo documentado, el AFIP presenta los datos y es tarea del contribuyente “ajustarlos” en caso de corresponder. Este ajuste se podrá hacer de forma manual o mediante importación de datos.
  • Se deja sin efecto el CITI Compras y la parte de generación de los archivos de registros digitales, aunque no, los archivos de los duplicados.
  • A partir de mayo 2020 para responsables inscriptos ya incluidos en RG 3685
  • Atención con el Crédito Fiscal por Importación de Servicios, ya que son exigibles algunos datos más, como ser NIF, CUIT de la Entidad de Pago, Fecha de Ingreso del Impuesto, CUIT Prestador/País, Alícuota Aplicable, Impuesto Computable, Identificación del Pago / Liquidación / Constancia.
  • Especial atención con el tema créditos tanto de ventas como de compras. ¿Se consideran anulaciones?
  • Tablas del sistema
    • En el caso del IVA no existen las alícuotas del 19% ni 9.5%
    • Monedas, la tabla apenas tiene algo más de 60 monedas
  • Procedimiento
    • Se define un nuevo período
    • Se importan ventas (Facturas). Se puede importar desde el AFIP o desde archivo
    • Se importan anulaciones
    • El proceso sigue de igual manera para compras
    • Luego otras compras que no generan crédito fiscal, que se informa por total (habrá que estudiar el tema de las compras limitadas)
    • Luego ajustes de crédito/débito fiscal (¿Cómo juegan los créditos?)
  • Se deben consignar datos similares a la RG3685, en ventas en el caso de los consumidores finales, ciertos datos solo si la operación supera los 10.000 pesos.

Situaciones puntuales

  • Facturas B a clientes del exterior. Normalmente cualquier factura a sujeto del exterior se informa con la CUIT genérica del país, esto siempre fue así en la RG3685. Con el libro de IVA digital, esto cambió, este criterio solo es válido para las facturas letra “E”, pero ciertamente no son las únicas que se hacen al exterior. Servicios locales que se facturan a casas matrices en el exterior no entran dentro del criterio de factura de exportación, por lo que se hace comprobantes letra “B”. Estos últimos no pasan cuando se informa la CUIT del país, el error es de “CUIT Inválida”. Hasta ahora, lo único que ha funcionado es tratarlas como factura a consumidor final, informar tipo de documento 99 y el número de documento en 0.

  • Gastos varios de montos pequeños, normalmente las informábamos con el tipo de comprobante 49, el cual ahora no existe, solución, informar el tipo de comprobante 90 y un CUIT genérico.

Dudas varias

  • Se informa moneda y tipo de cambio, pero ¿en que moneda se informan los importes? Se puede informar en Moneda de Origen o en Pesos como se lo viene haciendo con la RG3685
  • Hay detalles para informar importación de servicios, revisarlo, ¿todos los servicios del exterior deberán pasar por este detalle? Ver datos adicionales que seguramente hoy no se tienen.
  • ¿Cómo impacta en este régimen, las situaciones particulares de IVA? por ejemplo, facturas previsionadas o régimen de retainers. ** El camino natural sería cargarlas por el total como ajustes, el no tan natural es usar la fecha de informe al libro como fecha de comprobante**
  • ¿Qué pasa con las compras limitadas? ¿Cómo se informan? Como cualquier otro movimiento, pero sin IVA
  • ¿Qué pasa con los duplicados electrónicos? ¿sigue bajo la órbita de la RG 3685? ¿se siguen generando los CD?
  • ¿Qué efectos tiene el hecho que el AFIP presente una declaración propuesta y que la misma sea ajustada?
  • ¿Ya está disponible el Portal IVA? ¿Podemos acceder para estudiarlo? Si, no hay sitio de homologación, pero podemos “jugar” con una DDJJ borrador
  • ¿Qué se hace frente a comprobantes registrados por el AFIP que eventualmente no tuviéramos?
  • Simplificando las dudas ¿podríamos asumir que el nuevo régimen es similar al actual RG3685 y que solo estaría cambiando el formato y la operatoria de la presentación? El formato tampoco cambia, solo hay un mínimo cambio con el dato Código de operación

Otros documentos:


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